Casación No. 510-2010

Sentencia del 12/08/2011

“...De lo analizado anteriormente, cabe aclarar que si bien le asiste la razón a la Superintendencia de Administración Tributaria al afirmar que las normas aplicables al presente caso son las contenidas en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de mil novecientos noventa y cuatro -GATT 1994-, ésta se equivoca en la elección de las normas aplicables de dicho cuerpo legal, pues debido al orden de prelación establecido en el artículo 3 del mismo Acuerdo, la administración tributaria debió determinar el valor de aduana de las mercancías según lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo relacionado, por lo que el planteamiento se enfoca con respecto a normas que no eran las pertinentes, concluyéndose como consecuencia, que el ajuste deviene improcedente y desestima el submotivo invocado en casación...”